jueves, 16 de abril de 2015

Lo que Usted debe saber en caso de ser detenido o de tener un familiar detenido en Salta, Argentina

En la Provincia de Salta una persona puede perder su libertad como resultado de diferentes situaciones que determinan en la mayoría de los casos la existencia de un proceso penal en su contra, en el cual se le imputa haber cometido algún delito.-

Estas situaciones que llevan a la privación de la libertad son las siguientes:

APREHENSIÓN: Es la privación de la libertad de una persona que ha sido encontrada mientras cometía un delito o intentando hacerlo, es decir en los casos que se conocen como “de flagrancia”. –
La aprehensión la realiza el personal policial interviniente y debe poner al aprehendido a disposición del Fiscal Penal competente y del Juez de Garantías de Turno.-
El Código Procesal Penal de Salta también autoriza al personal policial a aprehender a un sospechoso sin orden judicial cuando existieren vehementes indicios de su responsabilidad penal respecto de la comisión de un delito.-

DETENCIÓN:

La detención es la privación de la libertad por orden de un Juez de Garantías, a pedido del Fiscal Penal interviniente.- Puede ordenarse directamente a fin de sujetar a una persona a un proceso determinado, lo que sucede generalmente cuando se investigan delitos de gravedad, tales como homicidio, robo agravado, abuso sexual con acceso carnal, asociación ilícita, entre otros.-
También puede ser el resultado de la conversión de la APREHENSIÓN en DETENCIÓN, lo que debe ser ordenado por el Juez de Garantías a pedido del Fiscal Penal.-

La detención no puede prolongarse por más de 15 días corridos, pudiendo prorrogarse por única vez por 10 días más a pedido del Fiscal Penal.- Vencido ese plazo el Fiscal debe optar entre pedir la prisión preventiva del imputado, que implicara la continuación de su estado de privación de la libertad, o solicitar su libertad con las restricciones que estime necesarias para mantenerlo sujeto al proceso. De no efectuar pedido alguno el Fiscal, el Juez de Garantías debe otorgar la libertad apenas haya vencido el plazo legal.-

PRISIÓN PREVENTIVA

La prisión preventiva es la medida más gravosa que puede adoptarse respecto del imputado. Implica su encarcelamiento mientras se continúa el proceso penal seguido en su contra y, en principio, se entiende que debe tener duración hasta tanto se realice el juicio oral ys e defina la situación del imputado.-


LUGARES DE ALOJAMIENTO Y RÉGIMEN PARA DETENIDOS:

Los hombres que son privados de su libertad en la Ciudad de Salta deben ser en un principio alojados en la Alcaidía General de Salta, que se encuentra cerca de la Ciudad Judicial.-
Este es un lugar transitorio de detención, puesto que en causas de larga duración, cuando el imputado deba permanecer detenido en algún momento será trasladado a la Unidad Carcelaria Nº 1 de Salta, ubicada en Villa Las Rosas.-
En el caso de mujeres privadas de su libertad, no son alojadas en Alcaidía, sino que son directamente conducidas a la Unidad Carcelaria Nº 4 de Salta, ubicada en Villa Las Rosas.-

El régimen que deben cumplir los detenidos en Alcaidía y en las Unidades Carcelarias es un régimen carcelario, sujeto al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.-

En Alcaidía General de Salta, se admiten visitas solamente de familiares directos, dos días a la semana en turnos de 15 minutos por la mañana y 15 minutos por la tarde, por persona y por día de visita. Los sías de visita varían según el pabellón en que se encuentran alojados los detenidos.-

En la Unidad Carcelaria Nº1 y en la Unidad Carcelaria Nº 4 de Salta, se admiten visitas los días jueves y domingos de 14 a 18 horas, pudiendo concurrir familiares directos y otros allegados.-

Por otra parte, quienes son detenidos en el interior de la Provincia, en un principio  son alojados en las Comisarías o dependencias policiales que se encuentran a cargo de la investigación, hasta tanto se resuelva su situación procesal, pudiendo ser enviados en su momento a la Unidad Carcelaria Nº en el caso de varones, o a la Unidad Carcelaria Nº 4 en el caso de mujeres.-

PRIMEROS PASOS DEL PROCESO PENAL

Una vez concretada la privación de libertad de una persona, por mandato de la Constitución de Salta, ésta será conducida dentro de las 24 horas, aún si se tratara de días inhábiles (sábados, domingos o feriados), ante el Juez de Garantías, quien tomará la AUDIENCIA DE CONTROL DE APREHENSIÓN o AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, según el caso.-

Esta audiencia consiste en la mayoría de los casos en una entrevista que mantiene el imputado con el Juez de Garantías o con algún funcionario del Juzgado, en el marco de la cual se le preguntan las condiciones de su detención y se le hace saber sus derechos, entre los cuales podemos mencionar:

(a)    Derecho a saber de qué se lo acusa. En términos concretos y simples, se le debe hacer saber al imputado cuál es el hecho por el cual está detenido y cuál es la calificación legal provisoria que el Fiscal ha establecido para ese hecho.-
(b)   Derecho a contar con una defensa técnica efectiva. Se le hará saber que puede designar al abogado de su confianza y que de no hacerlo se le designará de oficio al Defensor Oficial en Turno.-
(c)    Derecho a solicitar la recuperación de su libertad, mediante la articulación de los planteos correspondientes por parte de su Defensa Técnica.-

LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA LIBERTAD

De acuerdo con el texto vigente del Código Procesal Penal de Salta, cualquier persona sometida a proceso penal puede recuperar su libertad, sin importar la calificación legal del hecho que se le imputa, siempre que le resulte posible dar garantías al Juzgado de que su libertad no va a entorpecer la investigación ni va a significar que se dé a la fuga sustrayéndose del proceso.-
Si bien esta posibilidad siempre existe, en los casos en que se imputan delitos de cierta gravedad, es criterio generalizado de los Juzgados de Garantías de Salta mantener la detención del imputado e, inclusive, transformarla el prisión preventiva, siempre a pedido del Fiscal.-

En todos los casos, el imputado tiene el derecho a peticionar la recuperación de su libertad, al Juez de Garantías en una primera instancia, y en caso de no hacerse lugar a su pedido, puede recurrir ante Tribunales Superiores para solicitar se revise su situación.-

Así, la prisión preventiva dictada en contra del imputado, puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal de Impugnación.-

Por otra parte, la prisión preventiva del imputado –aún si no fuere apelda-, puede ser discutida, en cualquier momento del proceso, por vía de:

(a)    REVISIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuando surgieren nuevos elementos de hecho que hagan concluir que ya no es necesaria la privación de la libertad del imputado.-
(b)   SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuando a través de su defensa técnica, el imputado peticione que en lugar de mantenérselo privado de su libertad se aplique una medida de restricción de la libertad menos gravosa, como por ejemplo la prisión domiciliaria, la prestación de una caución real mediante la afectación de un inmueble, de un vehículo o de dinero en efectivo, el sometimiento a la vigilancia de un tercero (por ejemplo, padre o madre) que se compromete a controlar que el imputado no se de a la fuga, la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad policial o judicial, la prohibición de salir de la Ciudad, de la Provincia o del País, entre otras.-

Para obtener mayor información acerca de las posibilidades de recuperar la libertad durante el proceso penal, puede visitar nuestra página informativa TODO SOBRE EXCARCELACIÓN.-

NECESIDAD DE UNA DEFENSA TÉCNICA

El Código Procesal Penal de Salta establece la necesidad de la presencia efectiva de la defensa técnica del imputado como condición de validez del proceso.-
Por ello, siempre estará el imputado acompañado por su defensor a lo largo de todo el proceso judicial.-

Todo imputado tiene dos opciones en lo que respecta a la designación de su defensa técnica.-

Puede optar por designar un abogado particular, en cuyo caso deberá hacer frente a sus honorarios profesionales.- Cualquier abogado matriculado en la Provincia de Salta puede ser designado por el imputado libremente, y en cualquier estado del proceso puede ser removido designándose en su reemplazo a otro abogado de la matrícula o al Defensor Oficial, según sea la voluntad del imputado.-

Para consultar la lista de abogados habilitados para el ejercicio de laprofesión, puede Ud. concurrir al COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA, sito en Calle General Güemes 994, Ciudad de Salta, Teléfono 0387-431-0835.-

En caso de no poder o ne desear el imputado designar un abogado particular, igualmente el Estado se encuentra obligado a proveerle de una Defensa Técnica, de forma totalmente gratuita, mediante la designación del Defensor Oficial de Turno, integrante del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE SALTA.-


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