En la Provincia de Salta una
persona puede perder su libertad como resultado de diferentes situaciones que
determinan en la mayoría de los casos la existencia de un proceso penal en su
contra, en el cual se le imputa haber cometido algún delito.-
Estas situaciones que llevan a la
privación de la libertad son las siguientes:
APREHENSIÓN: Es la privación de la libertad de una persona que ha
sido encontrada mientras cometía un delito o intentando hacerlo, es decir en
los casos que se conocen como “de flagrancia”. –
La aprehensión la realiza el
personal policial interviniente y debe poner al aprehendido a disposición del
Fiscal Penal competente y del Juez de Garantías de Turno.-
El Código Procesal Penal de Salta
también autoriza al personal policial a aprehender a un sospechoso sin orden
judicial cuando existieren vehementes indicios de su responsabilidad penal
respecto de la comisión de un delito.-
DETENCIÓN:
La detención es la privación de
la libertad por orden de un Juez de Garantías, a pedido del Fiscal Penal
interviniente.- Puede ordenarse directamente a fin de sujetar a una persona a
un proceso determinado, lo que sucede generalmente cuando se investigan delitos
de gravedad, tales como homicidio, robo agravado, abuso sexual con acceso
carnal, asociación ilícita, entre otros.-
También puede ser el resultado de
la conversión de la APREHENSIÓN en DETENCIÓN, lo que debe ser ordenado por el
Juez de Garantías a pedido del Fiscal Penal.-
La detención no puede prolongarse
por más de 15 días corridos, pudiendo prorrogarse por única vez por 10 días más
a pedido del Fiscal Penal.- Vencido ese plazo el Fiscal debe optar entre pedir
la prisión preventiva del imputado, que implicara la continuación de su estado
de privación de la libertad, o solicitar su libertad con las restricciones que
estime necesarias para mantenerlo sujeto al proceso. De no efectuar pedido
alguno el Fiscal, el Juez de Garantías debe otorgar la libertad apenas haya
vencido el plazo legal.-
PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva es la
medida más gravosa que puede adoptarse respecto del imputado. Implica su
encarcelamiento mientras se continúa el proceso penal seguido en su contra y,
en principio, se entiende que debe tener duración hasta tanto se realice el
juicio oral ys e defina la situación del imputado.-
LUGARES DE ALOJAMIENTO Y RÉGIMEN PARA DETENIDOS:
Los hombres que son privados de
su libertad en la Ciudad de Salta deben ser en un principio alojados en la Alcaidía
General de Salta, que se encuentra cerca de la Ciudad Judicial.-
Este es un lugar transitorio de
detención, puesto que en causas de larga duración, cuando el imputado deba
permanecer detenido en algún momento será trasladado a la Unidad Carcelaria Nº
1 de Salta, ubicada en Villa Las Rosas.-
En el caso de mujeres privadas de
su libertad, no son alojadas en Alcaidía, sino que son directamente conducidas
a la Unidad Carcelaria Nº 4 de Salta, ubicada en Villa Las Rosas.-
El régimen que deben cumplir los
detenidos en Alcaidía y en las Unidades Carcelarias es un régimen carcelario,
sujeto al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.-
En Alcaidía General de Salta, se
admiten visitas solamente de familiares directos, dos días a la semana en
turnos de 15 minutos por la mañana y 15 minutos por la tarde, por persona y por
día de visita. Los sías de visita varían según el pabellón en que se encuentran
alojados los detenidos.-
En la Unidad Carcelaria Nº1 y en
la Unidad Carcelaria Nº 4 de Salta, se admiten visitas los días jueves y
domingos de 14 a 18 horas, pudiendo concurrir familiares directos y otros
allegados.-
Por otra parte, quienes son
detenidos en el interior de la Provincia, en un principio son alojados en las Comisarías o dependencias
policiales que se encuentran a cargo de la investigación, hasta tanto se
resuelva su situación procesal, pudiendo ser enviados en su momento a la Unidad
Carcelaria Nº en el caso de varones, o a la Unidad Carcelaria Nº 4 en el caso
de mujeres.-
PRIMEROS PASOS DEL PROCESO PENAL
Una vez concretada la privación
de libertad de una persona, por mandato de la Constitución de Salta, ésta será
conducida dentro de las 24 horas, aún si se tratara de días inhábiles (sábados,
domingos o feriados), ante el Juez de Garantías, quien tomará la AUDIENCIA DE
CONTROL DE APREHENSIÓN o AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN, según el caso.-
Esta audiencia consiste en la mayoría
de los casos en una entrevista que mantiene el imputado con el Juez de
Garantías o con algún funcionario del Juzgado, en el marco de la cual se le
preguntan las condiciones de su detención y se le hace saber sus derechos,
entre los cuales podemos mencionar:
(a) Derecho
a saber de qué se lo acusa. En términos concretos y simples, se le debe hacer
saber al imputado cuál es el hecho por el cual está detenido y cuál es la
calificación legal provisoria que el Fiscal ha establecido para ese hecho.-
(b) Derecho
a contar con una defensa técnica efectiva. Se le hará saber que puede designar
al abogado de su confianza y que de no hacerlo se le designará de oficio al
Defensor Oficial en Turno.-
(c) Derecho
a solicitar la recuperación de su libertad, mediante la articulación de los
planteos correspondientes por parte de su Defensa Técnica.-
LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA LIBERTAD
De acuerdo con el texto vigente
del Código Procesal Penal de Salta, cualquier persona sometida a proceso penal
puede recuperar su libertad, sin importar la calificación legal del hecho que
se le imputa, siempre que le resulte posible dar garantías al Juzgado de que su
libertad no va a entorpecer la investigación ni va a significar que se dé a la
fuga sustrayéndose del proceso.-
Si bien esta posibilidad siempre
existe, en los casos en que se imputan delitos de cierta gravedad, es criterio
generalizado de los Juzgados de Garantías de Salta mantener la detención del
imputado e, inclusive, transformarla el prisión preventiva, siempre a pedido
del Fiscal.-
En todos los casos, el imputado
tiene el derecho a peticionar la recuperación de su libertad, al Juez de
Garantías en una primera instancia, y en caso de no hacerse lugar a su pedido,
puede recurrir ante Tribunales Superiores para solicitar se revise su
situación.-
Así, la prisión preventiva
dictada en contra del imputado, puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal
de Impugnación.-
Por otra parte, la prisión
preventiva del imputado –aún si no fuere apelda-, puede ser discutida, en
cualquier momento del proceso, por vía de:
(a) REVISIÓN
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuando surgieren nuevos elementos de hecho que hagan
concluir que ya no es necesaria la privación de la libertad del imputado.-
(b) SUSTITUCIÓN
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuando a través de su defensa técnica, el imputado
peticione que en lugar de mantenérselo privado de su libertad se aplique una
medida de restricción de la libertad menos gravosa, como por ejemplo la prisión
domiciliaria, la prestación de una caución real mediante la afectación de un
inmueble, de un vehículo o de dinero en efectivo, el sometimiento a la
vigilancia de un tercero (por ejemplo, padre o madre) que se compromete a
controlar que el imputado no se de a la fuga, la obligación de presentarse
periódicamente ante la autoridad policial o judicial, la prohibición de salir de
la Ciudad, de la Provincia o del País, entre otras.-
Para obtener mayor información
acerca de las posibilidades de recuperar la libertad durante el proceso penal,
puede visitar nuestra página informativa TODO SOBRE EXCARCELACIÓN.-
NECESIDAD DE UNA DEFENSA TÉCNICA
El Código Procesal Penal de Salta
establece la necesidad de la presencia efectiva de la defensa técnica del
imputado como condición de validez del proceso.-
Por ello, siempre estará el
imputado acompañado por su defensor a lo largo de todo el proceso judicial.-
Todo imputado tiene dos opciones
en lo que respecta a la designación de su defensa técnica.-
Puede optar por designar un
abogado particular, en cuyo caso deberá hacer frente a sus honorarios profesionales.-
Cualquier abogado matriculado en la Provincia de Salta puede ser designado por
el imputado libremente, y en cualquier estado del proceso puede ser removido
designándose en su reemplazo a otro abogado de la matrícula o al Defensor
Oficial, según sea la voluntad del imputado.-
Para consultar la lista de
abogados habilitados para el ejercicio de laprofesión, puede Ud. concurrir al
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA, sito en Calle General Güemes 994,
Ciudad de Salta, Teléfono 0387-431-0835.-
En caso de no poder o ne desear
el imputado designar un abogado particular, igualmente el Estado se encuentra
obligado a proveerle de una Defensa Técnica, de forma totalmente gratuita, mediante
la designación del Defensor Oficial de Turno, integrante del MINISTERIO PÚBLICO
DE LA DEFENSA DE SALTA.-
PARA HACERNOS LLEGAR SUS
INQUIETUDES Y COMUNICARSE CON NOSOTROS PARA ACORDAR UNA REUNIÓN PARA FORMALIZAR
SU CONSULTA, POR FAVOR COMPLETE EL SIGUIENTE FORMULARIO
Sus datos serán tratados
confidencialmente.-
Recibiremos su inquietud y a la
brevedad nos comunicaremos con Usted a fin de coordinar fecha y hora para una
primera entrevista de consulta.-